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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 99 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 99.

Los Jueces Municipales y sus suplentes, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura tomando en consideración las propuestas de los Ayuntamientos respectivos, quienes deberán estar sujetos a un programa de capacitación en materia de medios alternativos de solución de controversias, aprobado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado.



Estado de Chiapas Artículo 99 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...314

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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