Código de Organización del Poder Judicial Artículo 98 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 98.
Para ser Juez Municipal, se requiere:
I. No tener más de setenta y cinco años de edad, ni menos de veinticinco años al día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso;
II. Ser Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado; este requisito podrá dispensarse por el Consejo de la Judicatura atendiendo las tradiciones culturales del municipio o la falta de abogados en el lugar;
III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama del candidato, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta; y,
V. En los casos en que sea necesario, deberá acreditarse el dominio de la lengua indígena correspondiente a la región de que se trate.
Estado de Chiapas Artículo 98 Código de Organización del Poder Judicial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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