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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 100 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 100.

Corresponde a los Jueces Municipales:

I. Conocer de los conflictos en materia civil, mercantil, familiar y penal aplicando para su resolución los medios alternativos de solución de conflictos en los términos de la ley de la materia. El cumplimiento de los acuerdos o convenios que resulten del proceso alternativo de solución de conflictos, serán obligatorios para las partes, en caso de incumplimiento procederá la vía de apremio ante el juez de primera instancia designado por las partes en el propio acuerdo o convenio, a falta de pacto, por el juez competente del lugar en que se llevó el medio alternativo, y si hubiere varios, por el juzgado en turno, de conformidad con la ley de la materia en justicia alternativa.

II. Tramitar las prescripciones adquisitivas hasta por el equivalente al monto de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Estado;

III. Conocer de los juicios en materia civil, hasta por el equivalente al monto de sesenta días de salario mínimo vigente en el Estado, a excepción de todo lo relativo en materia de arrendamiento de inmuebles que será competencia de los Jueces de Paz y Conciliación y de Primera Instancia;

IV. Conocer de los delitos que tengan como sanción el apercibimiento o caución de no ofender, así como los de querella, cuya penalidad máxima no exceda de dos años de prisión o, en su caso, cuando el delito se sancione con multa hasta por el equivalente al monto de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Estado;

V. Practicar en ausencia del Ministerio Público del fuero común o en materia electoral según el caso, las primeras diligencias relacionadas con delitos cometidos en su jurisdicción, remitiéndolas al Ministerio Público o al Fiscal Auxiliar Electoral, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes con los probables responsables, si los hubiere.

VI. Realizar las diligencias que les encomienden jueces y tribunales en los términos perentorios que les fijen, informando oportunamente el resultado de las diligencias respectivas; y,

VII. Las demás que les otorgue este Código y demás disposiciones legales aplicables.



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