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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 96 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 96.

Los Jueces Municipales podrán separarse del despacho sin licencia hasta por tres días cada seis meses, dando aviso al Consejo de la Judicatura. Para separarse por más tiempo, deberán obtener licencia del Consejo.

Las ausencias temporales de los Jueces Municipales se cubrirán por el suplente o por el secretario, respectivamente; si las faltas exceden de treinta días, se procederá a un nuevo nombramiento y, mientras tanto, seguirán en funciones los que hayan cubierto las faltas.

Por excusa o recusación fundada de un Juez Municipal conocerá del asunto el suplente, si los dos estuvieren impedidos, atendiendo a la menor distancia y a la facilidad de comunicaciones; conocerá del asunto otro de igual jerarquía del lugar más próximo.



Estado de Chiapas Artículo 96 Código de Organización del Poder Judicial
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