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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 209 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 209.

El Estado proveerá lo conducente en la ejecución de las medidas provisionales o definitivas impuestas por la Autoridad Judicial por las conductas realizadas por adolescentes y tipificadas como delitos por la legislación del Estado y de los sustitutivos de aquéllas, conforme a los siguientes principios:

I.- Los Centros de Internamiento Especializados y las áreas responsables de las medidas distintas del internamiento, contarán con la infraestructura, los espacios y el personal necesarios para hacer posible el cumplimiento de los objetivos de este ordenamiento;

II.- Los adolescentes, en los casos y condiciones que establece este Código, podrán cumplir las medidas de internamiento que les sean impuestas en los Centros de Internamiento más cercanos a su domicilio, en su caso, a fin de facilitar su reintegración a la comunidad;

III.- Se prohíbe el maltrato físico, la aplicación automática de medidas disciplinarias, la imposición de condiciones humillantes y todo procedimiento vejatorio de los internados;

IV.- Los traslados de internos, se realizarán respetando su dignidad y derechos humanos, así como la seguridad de la conducción, debiendo en todo caso evitar molestias o padecimientos innecesarios a la persona trasladada; sin embargo, al cumplir los dieciocho años de edad y por razones de seguridad podrá ser trasladado a un centro de reinserción social para adultos, el cual deberá motivarse en los estudios realizados por el Consejo Técnico Interdisciplinario, previa autorización de la autoridad judicial competente.

Su estancia en el centro de reinserción social para adultos, deberá de ser en estricto apego al sistema garantista al que está sujeto y al principio de interés superior de la niñez por lo que deberá de internarse en secciones separadas a las destinadas para los adultos;

V.- Toda persona que se encuentre cumpliendo la ejecución de alguna medida impuesta conforme a este Código, podrá ejercer sus derechos fundamentales y específicos, por sí o a través de sus padres, tutores o representantes legales, salvo que sean restringidos constitucionalmente, fuesen afectados por resolución judicial o resultaren incompatibles con el objeto o el cumplimiento de la medida impuesta;

VI.- Los internos deben recibir un trato adecuado y relaciones de estricto respeto con los servidores públicos involucrados en la ejecución de la medida; y

VII.- En la interpretación y aplicación del presente Libro y sus disposiciones reglamentarias, se estará a lo más favorable para los internos o personas sujetas a alguna otra medida.



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