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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 211 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 211.

El alojamiento, observación y adaptación social de los sujetos a medida de internamiento se sujetará a las condiciones y términos que señala este Código, sin perjuicio de que a falta de disposición expresa se apliquen las disposiciones relativas a la materia



Estado de Puebla Artículo 211 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...304

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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