Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 211 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 211.
El alojamiento, observación y adaptación social de los sujetos a medida de internamiento se sujetará a las condiciones y términos que señala este Código, sin perjuicio de que a falta de disposición expresa se apliquen las disposiciones relativas a la materia
Estado de Puebla Artículo 211 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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