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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 213 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 213.

No será necesario el consentimiento de los internos ni de sus padres, tutores o representantes legales, cuando con motivo de la designación del Centro donde han de ser internados, se requiera su traslado o conducción de un Centro de Internamiento Especializado a otro, aunque podrán promover en cualquier momento ante el Juez de Ejecución y sin efectos suspensivos, que les permita internarse en el Centro más cercano a su domicilio o al de su familia en primer grado.

Sólo cuando los estudios practicados determinen que la permanencia del interno pueda poner en riesgo su propia integridad o el orden y la seguridad del Centro de Internamiento Especializado o por otras circunstancias, el Juez de Ejecución podrá ordenar su traslado al Centro de Internamiento Especializado que considere más adecuado y negar por falta de condiciones favorables, en su caso, la promoción prevista en el párrafo anterior, en términos de este Código y de los convenios respectivos. En estos casos, la autoridad administrativa competente que procure el traslado o conducción deberá comunicarlo de inmediato al Juez competente y a las personas que estuvieren autorizadas para mantener visita



Estado de Puebla Artículo 213 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...211 212 213 214 214 bis ...304

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