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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 213 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 213.

No será necesario el consentimiento de los internos ni de sus padres, tutores o representantes legales, cuando con motivo de la designación del Centro donde han de ser internados, se requiera su traslado o conducción de un Centro de Internamiento Especializado a otro, aunque podrán promover en cualquier momento ante el Juez de Ejecución y sin efectos suspensivos, que les permita internarse en el Centro más cercano a su domicilio o al de su familia en primer grado.

Sólo cuando los estudios practicados determinen que la permanencia del interno pueda poner en riesgo su propia integridad o el orden y la seguridad del Centro de Internamiento Especializado o por otras circunstancias, el Juez de Ejecución podrá ordenar su traslado al Centro de Internamiento Especializado que considere más adecuado y negar por falta de condiciones favorables, en su caso, la promoción prevista en el párrafo anterior, en términos de este Código y de los convenios respectivos. En estos casos, la autoridad administrativa competente que procure el traslado o conducción deberá comunicarlo de inmediato al Juez competente y a las personas que estuvieren autorizadas para mantener visita



Estado de Puebla Artículo 213 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...211 212 213 214 214 bis ...304

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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