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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 212 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 212.

Queda prohibida la internación de adolescentes en Centros de Reinserción Social, por lo que si en alguno de estos establecimientos fuere detectado un interno que aún no tenga dieciocho años de edad y se encuentre sujeto a internamiento, la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, coadyuvará con el Juez competente, remitiéndole las constancias relativas al hecho, para que resuelva lo que en derecho proceda, comunicándole al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno

 



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