Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 212 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 212.
Queda prohibida la internación de adolescentes en Centros de Reinserción Social, por lo que si en alguno de estos establecimientos fuere detectado un interno que aún no tenga dieciocho años de edad y se encuentre sujeto a internamiento, la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, coadyuvará con el Juez competente, remitiéndole las constancias relativas al hecho, para que resuelva lo que en derecho proceda, comunicándole al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno
Estado de Puebla Artículo 212 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios