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Código Electoral Artículo 392 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 392.

Para la tramitación, integración y sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver, el Tribunal Electoral contará con un Secretario General de Acuerdos, con los secretarios y proyectistas, notificadores y demás personal jurídico y administrativo necesario.

El Secretario General de Acuerdos, los secretarios y proyectistas estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios, de los partidos o de los particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Los servidores del Tribunal Electoral serán sujetos del régimen de responsabilidades que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

El Tribunal Electoral determinará las condiciones generales de trabajo en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral y lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento

correspondiente deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.



Estado de México Artículo 392 Código Electoral
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