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Código Electoral Artículo 390 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 390.

Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.

II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.

III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten.

IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo.

V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación.

VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código.

VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía.

VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral.

IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto.

X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral.

XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente.

XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales.

XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código.

XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código.

XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.

XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

XVIII. Las demás que le otorga este Código.



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