Imprimir

Código Electoral Artículo 394 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Electoral
Artículo 394.

Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades.

II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los términos de este Código.

III Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas.

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, secretarios proyectistas y notificadores.

V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral.

VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.

VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral.

VIII. Vigilar la oportuna notificación a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda, de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal Electoral.

IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución.

X. Firmar conjuntamente con el Secretario General de acuerdos las actuaciones y las resoluciones del Tribunal Electoral.

XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo.

XII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal Electoral.

XIII. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno.

XIV. Proponer al Pleno los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.

XV. Proponer al Pleno un programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

XVI. Representar legalmente al Tribunal, otorgar y revocar poderes para actos de dominio, de administración, y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

XVII. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda.

XVIII. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios, hasta ponerlos en estado de resolución.

XIX. Las demás que le confiere este Código.

El Presidente será suplido, en el caso de vacante temporal, por los otros magistrados, siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente para concluir el periodo y sólo en este supuesto lo podrán designar para otro periodo de dos años.



Estado de México Artículo 394 Código Electoral
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...566

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse