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Código Electoral Artículo 394 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 394.

Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades.

II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los términos de este Código.

III Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas.

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, secretarios proyectistas y notificadores.

V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral.

VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.

VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral.

VIII. Vigilar la oportuna notificación a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda, de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal Electoral.

IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución.

X. Firmar conjuntamente con el Secretario General de acuerdos las actuaciones y las resoluciones del Tribunal Electoral.

XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo.

XII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal Electoral.

XIII. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno.

XIV. Proponer al Pleno los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral.

XV. Proponer al Pleno un programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

XVI. Representar legalmente al Tribunal, otorgar y revocar poderes para actos de dominio, de administración, y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

XVII. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda.

XVIII. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios, hasta ponerlos en estado de resolución.

XIX. Las demás que le confiere este Código.

El Presidente será suplido, en el caso de vacante temporal, por los otros magistrados, siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente para concluir el periodo y sólo en este supuesto lo podrán designar para otro periodo de dos años.



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