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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 210 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 210.

Una vez que la resolución cause ejecutoria y se remita copia certificada de la misma al Juez encargado de la etapa de Ejecución, poniendo a su disposición a la persona sujeto de la medida de internamiento impuesta, ésta será internada en alguno de los centros destinados para tal efecto, para el cumplimiento de la resolución, practicar el cómputo de tiempo respectivo, así como designar el Centro de Internamiento Especializado donde habrá de cumplir la medida, el cual estará bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de sus áreas administrativas competentes, para lo cual deberá tomar en cuenta:

I.- El estudio integral que previamente se realice al sujeto de la medida, acerca de su personalidad, adaptabilidad social y capacidad infractora, a fin de precisar su tratamiento en internación;

II.- La individualización de la medida hecha por el juzgador;

III.- Las circunstancias personales de la persona sujeta de la medida, tales como su condición socioeconómica, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, su edad, su situación familiar y el medio al que se reintegrará al cumplir o extinguirse la medida de internamiento;

IV.- La ubicación del domicilio de la persona sujeta de la medida o de su familia en primer grado; y

V.- La opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario.

En términos de las leyes aplicables y con las atribuciones que le correspondan, el Consejo General Técnico Interdisciplinario coadyuvará con el Juez encargado de la etapa de Ejecución en el cumplimiento de las medidas que imponga la autoridad competente.



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