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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 210 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 210.

Una vez que la resolución cause ejecutoria y se remita copia certificada de la misma al Juez encargado de la etapa de Ejecución, poniendo a su disposición a la persona sujeto de la medida de internamiento impuesta, ésta será internada en alguno de los centros destinados para tal efecto, para el cumplimiento de la resolución, practicar el cómputo de tiempo respectivo, así como designar el Centro de Internamiento Especializado donde habrá de cumplir la medida, el cual estará bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de sus áreas administrativas competentes, para lo cual deberá tomar en cuenta:

I.- El estudio integral que previamente se realice al sujeto de la medida, acerca de su personalidad, adaptabilidad social y capacidad infractora, a fin de precisar su tratamiento en internación;

II.- La individualización de la medida hecha por el juzgador;

III.- Las circunstancias personales de la persona sujeta de la medida, tales como su condición socioeconómica, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, su edad, su situación familiar y el medio al que se reintegrará al cumplir o extinguirse la medida de internamiento;

IV.- La ubicación del domicilio de la persona sujeta de la medida o de su familia en primer grado; y

V.- La opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario.

En términos de las leyes aplicables y con las atribuciones que le correspondan, el Consejo General Técnico Interdisciplinario coadyuvará con el Juez encargado de la etapa de Ejecución en el cumplimiento de las medidas que imponga la autoridad competente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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