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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 208 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 208.

La ejecución de las medidas debe desarrollarse con sujeción a las disposiciones y principios aplicables, por lo que sin importar la condición legal de los internos, su estancia deberá ser en condiciones de estricto respeto a los derechos humanos, se les darán el trato y tratamiento que correspondan legalmente y en todo caso se respetarán tanto su dignidad personal como sus derechos e intereses jurídicos no afectados por resolución judicial, sin permitirse distinción, restricción o vejación alguna que impida o anule el reconocimiento o ejercicio, igual y equitativo, de tales derechos e intereses, por razón de idioma, nacionalidad, raza u origen étnico, género, orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil, profesión, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o económica, estado de salud o cualesquiera otra circunstancia de naturaleza análoga.

 



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