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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 206 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 206.

Corresponde a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, en lo que se refiere a este Libro, las siguientes atribuciones:

I.- Organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Internamiento Especializado, así como ejercer la vigilancia y el control de los internos, de conformidad con las disposiciones del presente Código y los lineamientos que establezca el Gobernador del Estado, pudiendo proponer a éste los programas y acciones que estime necesarios;

II.- Dirigir, controlar y promover la adaptación de los internos para su integración social, en términos de las disposiciones y políticas aplicables;

III.- Establecer, coordinar y supervisar las políticas de trabajo, educación,

capacitación, administración y seguridad en los Centros de Internamiento Especializados y la relación con las instancias correspondientes;

IV.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos en materia de trabajo, educación, capacitación, adiestramiento y otros fines relacionados con la reinserción de los internos, que se dirijan tanto al personal de la propia dependencia, como de la población interna;

V.- Coordinarse en materia de salud, con autoridades de ese sector, públicas y privadas, para la atención médica, la prestación de servicios hospitalarios, la capacitación del personal médico adscrito a los Centros de Internamiento Especializados, la prevención y control de enfermedades, la promoción de la salud, el control sanitario y ambiental y la salud reproductiva;

VI.- Establecer los criterios de selección, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en los Centros de Internamiento Especializados; y

VII.- Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asignen sus superiores jerárquicos.



Estado de Puebla Artículo 206 Código de Justicia Para Adolescentes
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