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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 201 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 201.

Para la ejecución de las medidas definitivas, que ameriten seguimiento deberá realizarse un plan individualizado de ejecución que será elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizado por el área

administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, con la activa participación del adolescente, su defensor y sus padres o tutores.

Este plan comprenderá sus aptitudes y habilidades personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales para la ejecución de la medida. Deberá estar formulado a más tardar dentro de los quince días siguientes una vez requerido por el Juez encargado de la etapa de Ejecución



Estado de Puebla Artículo 201 Código de Justicia Para Adolescentes
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