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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 155 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 155.

Los cónyuges puede contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de ejecutoriada la sentencia de divorcio. 

Para tales efectos la mujer deberá practicarse exámenes de embarazo y de resultar positivo el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento de las partes, debiendo preguntar si aún existe la voluntad para contraer matrimonio.



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