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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 205 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 205.

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objetos de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.



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