Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 84 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 84.
Dictada la resolución Judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez de lo familiar, dentro del término de ocho días siguientes a la fecha en que cauce ejecutoria la misma, remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante, se levante al acta correspondiente.
Estado de Baja California Artículo 84 Código Civil para el Estado de Baja California
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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