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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 59 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 59.

Cuando el nacido fuere hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; y los de las personas que hubieren hecho la solicitud, en su caso.

Si el menor ha nacido fuera del matrimonio, en el acta de nacimiento se asentarán los datos del padre, siempre que hubiere suscrito el formato relativo a la declaración de nacimiento referido el artículo 55 TER de este Código; en caso contrario, será necesario que aquel lo solicite a la Oficialía del Registro Civil, por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 47 de este ordenamiento, haciéndose constar la petición.

El padre y la madre tienen obligación de que su nombre y apellidos figuren en el acta de nacimiento del hijo. Cuando sólo uno de los padres haga la presentación del hijo habido fuera de matrimonio, se pondrán siguiendo al nombre de éste, los dos apellidos del padre o la madre compareciente. Esto será sin perjuicio de la investigación de la paternidad o la maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

Cuando los adoptantes opten por sujetarse a la adopción se asentarán en todo lo posible los datos a que hace referencia el artículo 58 del presente Código sin hacer mención de aquella circunstancia.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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