Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 387 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 387.
El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a una o más personas menores de dieciocho años de edad o a una o mas personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, aún cuando éstas sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y lo haga en forma personal y no por conducto de apoderado o representante legal alguno, acreditando además:
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona menor de dieciocho años de edad o para el cuidado y subsistencia persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para la persona que se pretende adoptar, atendiendo a su interés superior.
III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;
IV.- Que goza de buena salud física, acreditada mediante certificado de salud expedido por una Institución Oficial facultada para ello;
V.- Que goza de salud mental, acreditada mediante estudio psicológico realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia;
VI.- Tratándose de extranjeros, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las autoridades competentes.
VII.- Tratándose de solicitantes de adopción, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, será la autoridad central del Estado de Baja California, en materia de adopción nacional e internacional y deberán acreditar antes de iniciar las diligencias respectivas, los siguientes requisitos:
a).- Que el menor es adoptable;
b).-Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del menor en el país, la adopción internacional responde al interés del menor;
c).- Que las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe otorgarse por escrito, libremente, y sin que medie pago o compensación de clase alguna, en particular en relación a la ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia de origen;
d).- Se ha asegurado, teniendo en cuenta la edad y grado de madurez del niño, de que, ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción, tomando en consideración su opinión; y en caso de proceder su consentimiento, el cual debe otorgarse libremente, por escrito y que no se ha obtenido mediante pago o compensación de clase alguna; y
e).- Que las autoridades centrales del Estado de origen de los solicitantes, acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar, asegurando que han sido convenientemente asesorados y que, se ha constatado que el menor ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en dicho Estado. Expidiendo al efecto, el certificado de idoneidad correspondiente.
Los requisitos contemplados en las fracciones I, II y III, deberán acreditarse mediante estudio socioeconómico realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, en el cual se señale la identidad del adoptante, sus antecedentes, historia familiar, entorno social y sus razones para adoptar.
Estado de Baja California Artículo 387 Código Civil para el Estado de Baja California
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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