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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2784 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2784.

Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2191 y 2194.

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terreno o casas por el Gobierno del Estado para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda de cien mil pesos, se observarán las formalidades establecidas por el párrafo segundo del artículo 2191.



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