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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1989 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Baja California
Artículo 1989.

El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la Ley o el pacto señalen otra época.



Estado de Baja California Artículo 1989 Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 1 ...1987 1988 1989 1990 1991 ...2911

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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