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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 543 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 543.

El tutor de las  personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a que se refiere la fracción II del artículo 534, está obligado a presentar al Juez en el mes de enero de cada año, un certificado de los facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda la  persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.



Estado de Baja California Artículo 543 Código Civil para el Estado de Baja California
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