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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2164 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2164.

Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.



Estado de Baja California Artículo 2164 Código Civil para el Estado de Baja California
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