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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 595 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 595.

Ninguna anticipación ni crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho  se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador.



Estado de Baja California Artículo 595 Código Civil para el Estado de Baja California
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