Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 130 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 130.
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele la anotación a que se refiere el artículo anterior.
Estado de Baja California Artículo 130 Código Civil para el Estado de Baja California
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Ciudad de México Artículo 1442. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 744. Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 371. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 373 bis. Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 737.Publique la información de sí mismo
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