Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 371 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 371.

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin, todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado indicado en la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

 

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, la cual puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor se oponga al monto.

Cuando se solicite el auxilio de la fuerza pública para la realización de cualquiera de las diligencias a que se refiere el presente dispositivo, y dicha diligencia no se lleve a cabo por causas imputables exclusivamente al interesado, el Juez de oficio le impondrá a dicha parte una corrección disciplinaria en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 42 del presente Código.

 



Estado de Veracruz Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...780

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse