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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1167 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1167.

Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.



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