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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 68 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 68.

Si con el menor expósito o abandonado se hubieren hallado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir o establecer la identificación de aquél, se depositarán en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, dando formal recibo de ellos al que recoja al menor, e informará al Ministerio Público acompañando copias de los documentos y descripción de los objetos encontrados. 



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