Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1012 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 1012.
La disminución que por las propias causas se verifique, no es en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continua gozando de la cosa.
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