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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2909 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2909.

Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte total de la emisión.



Estado de Baja California Artículo 2909 Código Civil para el Estado de Baja California
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Los comentarios de los usuarios

Si el contrato de arrendamiento ya cumplió su vigencia y sin embargo el arrendatario sigue ocupando el bien inmueble y tu padre no ha solicitado la terminación del mismo, operará la tácita reconducción independientemente de que el inquilino no firme, tácitamente está aceptando el nuevo contrato al permanecer ahí.

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Si un contrato de arrendamiento termina y mi padre me pide que yo aga uno nuevo y el inquilino no quiere firmarlo que derechos tengo

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