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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 492 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 492.

La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la Ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 480;

III.- Cuando no hubiere tutor autodesignado.



Estado de Baja California Artículo 492 Código Civil para el Estado de Baja California
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