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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2885 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Civil
Artículo 2885.

Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario ante quien se haga el otorgamiento, a petición de cualquiera de las partes, deberá solicitar al Registro Público un certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. En dicha solicitud, que surtirá efectos de aviso preventivo, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y sin cobro de derechos por este concepto, practicará inmediatamente la inscripción de la solicitud, con anotación en la partida antecedente, misma que tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Una vez que se firme una escritura que produzca los efectos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el notario que la autorice dará al Registro aviso preventivo acerca de la operación de que se trate, mismo que deberá contener la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio, o se ha constituido o transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura, su número, la fecha en que haya sido firmada y su antecedente registral. El registrador, con el aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva en relación con la inscripción de propiedad. Si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la firma, se presentare para su registro el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha en que se haya presentado el aviso preventivo. Si la escritura se otorgó y firmó dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, entonces su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere dicho primer párrafo. Fuera de estos casos, la inscripción surtirá efectos desde la fecha de presentación del testimonio.

Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en este artículo fuere privado y de esa manera fuere válido, las autoridades señaladas en la fracción III del artículo 2878 solo podrán dar el aviso preventivo de la firma de la escritura, no pudiendo solicitar un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes que tenga, contra terceros, los efectos previstos en este artículo.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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