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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1797 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1797.

Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de las personas menores  de dieciocho años de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos.



Estado de Baja California Artículo 1797 Código Civil para el Estado de Baja California
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