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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 286 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 286.

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.



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Los comentarios de los usuarios

Se puede obtener un amparo para contraer nuevas nupcias después de un divorcio incusado, alegando al derecho de el libre desarrollo de la personalid?

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