Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 569.
Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a solicitud del interesado que dentro de los tres días siguientes se otorgue al comprador la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados. Asimismo prevendrá al comprador que consigne ante él o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva el precio del remate.
Si el comprador no consigna el precio en el plazo que el juez le señale, o por su culpa dejaré de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, y perderá el postor el depósito a que se refiere el artículo 560 en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante, si éste lo solicita en abono de su crédito
Estado de Jalisco Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 653. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 530. Poder coercitivo Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 1012. Código Civil Coahuila Artículo 1288. Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 117 bis.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 569. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 569. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 52. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 392. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 48.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios