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Código de Procedimientos Penales Artículo 530 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 530. Poder coercitivo

En el desempeño de las funciones previstas en el artículo anterior, el Juez de Ejecución de Sentencias, con independencia de que está facultado para imponer cualquiera de las medidas previstas por el numeral 64 de éste Código, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria que sean impugnadas en el procedimiento incidental.

b. Exigir el auxilio necesario a los cuerpos de Seguridad Pública del Estado, los que estarán obligados a prestar el apoyo para el cumplimiento de sus determinaciones en materia de ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, así como de medidas de seguridad.

c. Las áreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de los expedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices del juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables en los términos del Código Penal del incumplimiento de órdenes judiciales.



Estado de Chiapas Artículo 530 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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