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Código de Procedimientos Penales Artículo 531 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 531. Mandamiento aprehensorio

El Juez de Ejecución podrá revocar la libertad del sentenciado y ordenar su reaprehensión, tan pronto tenga conocimiento que éste incurra en alguna de las siguientes causas:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio; el Juez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, apercibirlo de la revocación del beneficio. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento.

II.  El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución podrá motivadamente y, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena de prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.

Si el sentenciado se encuentra en libertad y por cualquier causa debe compurgar pena privativa, se ordenará su aprehensión o reaprehensión, en su caso, previo cumplimiento del trámite que marca la ley.



Estado de Chiapas Artículo 531 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...562

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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