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Código de Procedimientos Penales Artículo 529 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 529. Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena

Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución de sentencia tendrá de las siguientes atribuciones:

I. Cumplir, mantener, suspender, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; o bien, revocar la suspensión, sustitución o modificación aludidas, en los casos y por las causas que prevé la ley. En ejercicio de esta función, podrá resolver de plano o por vía de incidente jurisdiccional, los beneficios que se le planteen sobre:

a. Libertad preparatoria.

b. Remisión parcial de la pena.

c. Sustitución de la pena.

d. Condena condicional.

e. Externación.

f. Libertad anticipada.

Tratándose de delitos de extorción o secuestro, el juez de ejecución se encuentra impedido para conceder cualquiera de los anteriores beneficios; en tanto que en los delitos de homicidio calificado, violación o delincuencia organizada, no podrá conceder los correspondientes a libertad anticipada, externación o libertad preparatoria.

Además, estará obligado a resolver bajo los mismos procedimientos, en cualquier delito, las cuestiones relativas a:

a. Modificación de la modalidad de la pena

b. Aplicación de ley más favorable

c. Extinción de la pena

d. Prescripción de la reparación del daño

l. Tratamiento para inimputables

II.  

Controlar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados o sentenciados, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacional celebrados y ratificados por nuestro país; así como los previstos por la Constitución local. En ejercicio de esta función, podrá:

a. Inspeccionar el lugar y condiciones en que se cumplan o deban cumplir las penas y/o las medidas de seguridad.

b. Ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

c. Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos.

d. Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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