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Código de Procedimientos Penales Artículo 527 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 527. Jurisdicción

1. El tribunal de juicio oral está facultado para realizar la primera fijación de la pena y/o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al juez de ejecución las constancias necesarias.

2. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas será competencia del juzgado de ejecución de sentencia.



Estado de Chiapas Artículo 527 Código de Procedimientos Penales
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