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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 530 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 530.

Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquel. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el Juez puede exigir esta información.



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