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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 365 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 365.

El Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá acción contradictoria del reconocimiento de una persona menor de dieciocho años de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de esta.

La misma acción tendrá el progenitor que reclame para si tal carácter, con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el sólo efecto de la exclusión.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento legalmente efectuado, podrá contradecirlo en vía de excepción.



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