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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 375 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 375.

La mujer que cuida o ha cuidado la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.



Estado de Baja California Artículo 375 Código Civil para el Estado de Baja California
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