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Código de Procedimientos Civiles Artículo 679 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 679.

Interpuesta una apelación, el Juez, sin substanciación alguna, la admitirá si fuere procedente, expresando si la admite en uno o en ambos efectos. En caso de que en el escrito de apelación el recurrente no formulara los agravios, el Juez tendrá por no interpuesto el recurso. Si no se acompañaran las copias de los agravios para el expediente y para cada una de las partes, se prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días subsane la omisión en que hubiere incurrido. De no dar cumplimiento a la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso.



Estado de Baja California Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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