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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 377 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 377.

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres, y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad, Así mismo les recomendará la participación en el programa de escuela para padres ofrecidos por El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.



Estado de Baja California Artículo 377 Código Civil para el Estado de Baja California
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