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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2344 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2344.

El arrendatario está obligado a dar de comer y beber el animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.



Estado de Baja California Artículo 2344 Código Civil para el Estado de Baja California
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