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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2024 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2024.

Las acciones que nacen de los dispuesto en los artículos 2017 al 2023, se extinguen a los seis meses en caso de bienes muebles y dos años en caso de bienes inmuebles, contando desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2013 y 2014.  



Estado de Baja California Artículo 2024 Código Civil para el Estado de Baja California
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