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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2851 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2851.

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2848, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2731, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.



Estado de Baja California Artículo 2851 Código Civil para el Estado de Baja California
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