Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 771 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 771.
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
Estado de Baja California Artículo 771 Código Civil para el Estado de Baja California
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 99. Programa de manejo Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 377. Obras en edificaciones peligrosas o ruinosas Código Civil Ciudad de México Artículo 2247. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 365. Convenios en materia de construcciones Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 91. Elementos para la identificación de áreas naturales protegidasPublique la información de sí mismo
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