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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1188 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1188.

Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.



Estado de Baja California Artículo 1188 Código Civil para el Estado de Baja California
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